Causas más comunes en la denegación de la Tarjeta de Residencia por Familiar Comunitario

15.02.2024

Tras la publicación del Real Decreto 240/2007, se establece una vía para que los familiares de ciudadanos de la UE puedan reunirse con ellos en territorio español, siendo ésta una de las vías más frecuentes a la hora de acceder a un permiso de residencia en España, no obstante y en numerosas ocasiones, en algunos casos por falta de conocimiento o por falta de información, llegan a nuestro despacho un elevado número de denegaciones de este permiso de residencia, que iremos analizando y estudiando uno por uno y explicando las circunstancias y requisitos de cada caso.

Cónyuges, parejas registradas o parejas sin registro

La normativa actual de Extranjería prevé que cualquier cónyuge o pareja de análoga naturaleza a la conyugal, pueda reunirse en España junto al ciudadano comunitario, ahora bien, en el caso de haber contraído matrimonio en un país extracomunitario es de obligado cumplimiento que ese matrimonio deba registrarse previamente en España (o en el país comunitario del que es Nacional) para que surta efectos en la solicitud de residencia, no basta con la mera solicitud de inscripción, sino que es necesario que ese matrimonio esté inscrito en un Registro Civil comunitario. La causa más frecuente de denegaciones frente a este supuesto es la no inscripción del mismo, aportando el mero certificado de matrimonio extracomunitario con una apostilla.

En el caso de parejas registradas, debe constar la misma en un registro de unión de parejas de hecho en Unión Europea, o bien, en caso de estar inscrita en España, debe constar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma, por ser competente en materia de Uniones de Hecho, ya que en numerosas ocasiones se deniegan las uniones de hecho procedentes.

Para el último caso que contemplamos, la causa de denegación más habitual suelen ser tanto los errores en la solicitud como el error en la presentación de documentación insuficiente. Cuando por ejemplo, contamos con un certificado o inscripción de pareja de hecho NO comunitario, debemos seleccionar la opción de pareja NO inscrita. En cuanto a la documentación, es importante aportar todos aquellos medios de prueba que aleguen que la duración de la relación de afectividad es superior a UN AÑO, o bien, no será necesario demostrar esta duración cuando coexista descendencia en común.

Descendientes mayores de 21 años

Es importante destacar la edad de los hijos o personas a nuestro cargo, ya que para los menores de 21 años, la solicitud de la tarjeta no genera mayor controversia, pero… ¿y para los descendientes mayores de 21 años?

Una de las causas más frecuentes de su denegación es no acreditar que la dependencia se haya realizado en el PAÍS DE ORIGEN. Es muy importante recalcar esto ya que no es suficiente con que la dependencia de dé en España por el mero hecho de convivir con el ciudadano comunitario. Prueba de ello son las numerosas sentencias dictadas a posteriori de la publicación de la normativa que además determinan que la dependencia no sólo debe darse en España, país en el que el familiar se reúne con el ciudadano de la Unión Europea, si no que además debe darse en el país de origen, debiendo acreditar que no contaba con otros familiares para su subsistencia.

Ascendientes

Para el caso de ascendientes directos, hacemos especial mención en quienes aún no alcancen la edad de 65 años (por contar con otras vías mucho más sencillas para ello). En el caso que nos ocupa, la causa más común de denegación es no acreditar de forma certera encontrarse a cargo del ciudadano de la Unión Europea, debiendo quedar acreditado el hecho de permanecer a cargo durante al menos UN AÑO anterior a la solicitud contando con envíos de dinero que superen al menos el 51% de la Renta per Cápita del país de origen, debiendo acreditar además que no se cuenta con otros familiares para su sustento.

Familia "in extensa"

Aunque en la práctica no suele ser el más habitual debido a sus dificultades para acreditar la situación de "estar a cargo" este supuesto es el cajón de sastre, y el que cabe aplicar de forma residual a todos los familiares restantes no encuadrados en los supuestos anteriores.

Tiene cabida para cualquier familiar siempre que pueda acreditar:

  • Haber residido con el familiar comunitario durante al menos 2 años en el país de origen.
  • Haber estado a cargo del familiar comunitario durante al menos 2 años en el país de origen.

Es un supuesto en el que hay que analizar a fondo cada caso para determinar la documentación necesaria, ya que en la mayoría de casos su denegación proviene por no acreditarse lo suficiente la situación a cargo.

Si ha recibido su resolución denegatoria desde Noelia Rodriguez Alternative Legal Services le asesoramos con la mayor profesionalidad, estudiando su caso a fondo y tramitando su recurso tanto en vía administrativa como en vía judicial, no dude en contactarnos al +34 635 885 274.