La problemática del Arraigo Laboral - Nueva Sentencia (STS 414/2024 de 24 de Enero)
Desde la publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo en el año 2021 que admitía presentar la vida laboral como medio de prueba para acreditar la relación laboral entre el interesado y el empleador, han surgido distintas instrucciones respecto de la actuación en las Oficinas de Extranjería como nueva jurisprudencia que asienta los límites de la figura del "Arraigo Laboral".
El mayor inconveniente de poder solicitar el Arraigo Laboral deriva de su reciente admisión como medio de prueba de la vida labora, vía a la que recurren un gran número de interesados que han sido solicitantes de asilo para poder acceder a una residencia del régimen general, no obstante, las limitaciones actuales restringen en mayor medida los requisitos para quienes pueden solicitar este tipo de residencia.
Requisitos en la actualidad
Para poder acceder al régimen de residencia por circunstancias excepcionales "Arraigo Laboral" es preciso que nos encontremos en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, que carezcamos de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o países anteriores de residencia, y que además demostremos una estadía en España durante al menos dos años, en los cuales debemos haber cotizado DE FORMA REGULAR durante nuestra estadía.
Debemos hacer mención a lo que se determina como "haber cotizado de forma regular" y esto es, que si hemos sido solicitantes de asilo en España, no podemos haber recibido la resolución denegatoria en fecha anterior a la cotización del tiempo mínimo de acceso (6 meses). Por ejemplo, si hemos empezado a cotizar el 1 de enero de 2020, y hemos recibido la resolución denegatoria el 1 de abril de 2020, a pesar de haber interpuesto un recurso NO APLICAMOS A LA VÍA del arraigo laboral.
¿Qué cotización se tiene cómo válida?
Antes de publicarse la mencionada Sentencia, desde las oficinas de Extranjería se estaban denegando todas aquellas solicitudes que incluían tiempos cotizados dentro del periodo del recurso potestativo de reposición, caso bien distinto de las cotizaciones realizadas por la vía judicial (las cuáles sí se estaban aprobando). No obstante, la reciente sentencia determina que "Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia." Esto significa, que durante la sustentación del referido recurso, administrativo o judicial, se otorga al interesado el derecho a permanecer en España y trabajar en las mismas condiciones para las que estaba autorizado, no obstante, y en ningún caso, se le concede una residencia legal a efectos de cotización.
Desde nuestro despacho, ya veníamos informando de este inconveniente a la hora de presentar el arraigo laboral y advirtiendo de las consecuencias para su denegación, no obstante, siempre estudiamos otras vías de acceso al régimen de residencia general que sean factibles y aplicables a cada caso.
Más información en el 635 885 274.